Los derechos humanos no son encontrados en la naturaleza, ni tampoco en un diccionario, sino que se construyen a partir de los valores de la comunidad. El acto de definir “ es un acto de ejercicio de poder. Es una conducta autoritaria, soberbia. Cierra el diálogo, muestra descaradamente las jerarquías, pretende imponer un punto de vista.” (Rabinovich-Berkman, 2013, p. 29). Qué valores se toman en cuenta (libertad, propiedad, etc) serán esenciales para saber qué tipos de derechos serán defendidos y garantizados jurídicamente. Entre estos hay un valor que va antes de cualquier otro: el de humano, persona con dignidad, merecedora de derechos y de ser tratada con respeto a sus intereses y autonomía. Los derechos humanos tienen un claro y único sujeto: el humano en cuestión.
Sin embargo, aunque pensemos que este es un adjetivo universal para todos los homos sapiens, en la práctica hemos visto varias instancias históricas donde no todos han sido considerados en el mismo nivel como personas. Esclavos, judíos, mujeres, militantes revolucionarios, pueblos colonizados, son algunos de los ejemplos de sectores de la población cuyos supuestos derechos básicos y esenciales fueron repetidamente violados: genocidios, tortura, sometimiento, violaciones. El comercio de esclavos africanos, el Holocausto, la última dictadura militar en Argentina o el Estalinismo o ambas guerras mundiales son algunos ejemplos de eventos históricos donde el alcance de la palabra “humano” y “persona” se encontraba restringido. En la actualidad muchos aspectos esenciales de la vida humana, supuestamente garantizados por el Estado, no alcanzan a aquellos sin los ingresos suficientes. Si uno es pobre, su condición de persona se ve limitada, pues aquello que debe ser garantizado a todos los seres humanos, en la actualidad, no es alcanzado.
Por ejemplo, el artículo número 17 de La Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU declara que “Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente”. Si uno es pobre o en situación de calle, pareciera que este “derecho” no le es aplicable. Es como si ciertos sectores de la población no tuvieran dignidad, pues como dice Rabinovich-Berkman (2013): “no se podría siquiera imaginar un ser humano con dignidad y sin estos derechos: no tener uno de estos derechos, implicaría carecer de dignidad humana”. (p. 34)
La tesis de este trabajo es la siguiente: la empatía, entendida como un aspecto de la perspectiva de la segunda persona de Gomila, serviría como motor para una definición inclusiva y tolerante de los derechos humanos verdaderamente universales.
Para empezar se debe entender el carácter integral de la empatía, como conjunción de fenómenos cognitivos y emotivos; sin embargo la empatía no es mera preocupación o angustia personal, pues requiere “apreciar las emociones y sentimientos de los otros con una mínima distinción entre el yo y el otro (…)” (Brunsteins, 2017, p. 9), por lo que una “regulación emocional” se vuelve necesaria. Para experimentar empatía debemos reconocer al otro como un otro como un yo, como un sujeto digno y merecedor del mismo tratamiento que uno mismo merece. En casos de injusticias esto requiere reconocer al otro como una víctima que ha sido tratada no como un sujeto, sino como objeto (p. 10). La intersubjetividad es clave, y sólo puede darse al reconocer conscientemente la experiencia del otro y al verse afectado emocionalmente por esa realización. Esta sensibilidad, al volverse guía de la construcción de la moralidad, sólo podría encontrarse al servicio de la definición y defensa efectiva de los derechos humanos.
Para entender mejor esta relación vamos analizar detenidamente la perspectiva de segunda persona de Antoni Gomila (2008). En esta teoría de atribución mental se reconoce la intersubjetividad recíproca, un “compartir intencional”, y una espontaneidad en la relación cara a cara. La atribución sucede espontáneamente, implícitamente y como una reacción que da sentido a el comportamiento del otro. La consideración de las circunstancias ajenas es necesaria para que se de esta relación. No se busca la explicación ni la predicción, pues el reconocimiento implícito de lo que el otro siente se da en una interacción social intersubjetiva instantánea, en la “experiencia subjetiva social”. La interacción cara a cara se vuelve un contexto práctico de atribución necesaria para la dimensión reactiva de la interacción en tiempo real, y constituye una forma de relación humana básica.
Es espontánea, implícita, reactiva y directa, y requiere atribuir a un otro un estado distinto del que uno mismo siente. Esta es una propuesta de “entender a cada sujeto por relación a otros, y no como algo cerrado en sí y autosuficiente” (p. 10). La intersubjetividad y nuestra relación con otros nos define, pues es esencial. Por eso Gomila habla de un punto de vista no particular, sino imparcial donde se dé la indignación y desaprobación moral (p. 12-13). Si se reconoce la relevancia moral del otro sujeto de la interacción entonces la moralidad “individualista” y recortada se supera. El concepto de “derechos” podría potencialmente ampliarse, para no sólo alcanzar a uno mismo y aquellos como yo, si no también a otros, con sus propias experiencias como sujeto: esta es la base de nuestras obligaciones morales. Nos volvemos agente morales responsables de nuestros actos. Las relaciones sociales son “entre sujetos, de respeto, de obligaciones morales recíprocas”.
Para Hannah Arendt (2012) los gobiernos totalitarios elaboran un reduccionismo donde las personas son reducidas a “reacciones y reflejos”, donde no se mata a una persona particular, con un nombre, con deseos y derechos, si no que “se mata a un espécimen indefinible y totalmente imposible de distinguir de la especia Homo sapiens.” (p. 135). Se deja de ver a las personas como tal y si las empieza a ver como animales o máquinas cuyas acciones son predeciblemente dirigidas a una actividad supuestamente inmoral (como podría serlo la extinción de la raza aria en el caso de los judíos para los nazis). “(…) es necesario privar a las personas no solo de su libertad sino también de sus instintos e impulsos (…)” “El fracaso o el éxito de un gobierno totalitario depende, pues, en última instancia, de su capacidad para transformar a los seres humanos en perversiones animales”. Todo aquello que identifica a las personas como tales, que señale su individualidad, los haga identificables y señale su condición de seres humanos iguales de dignos que el resto debe ser eliminado para un efectivo control totalitario.
Según Gomila, los actos atroces que ciertas personas cometen en contra de sus pares se debe a un “bloqueo” de esta capacidad de atribución mental, lo que resulta en una “deshumanización” del sujeto-vuelto-objeto víctima del acto, por lo que:
“la perspectiva de segunda persona constituye la mejor barrera psicológica y moral contra el tipo de atrocidad extrema que ha caracterizado el siglo XX, y por ello, puede constituir una mejor estrategia preventiva el trabajar en favor del desarrollo de la sensibilidad moral que encierra, a través de una educación sentimental adecuada (para asegurar las actitudes reactivas moralmente justificadas), que el estudio de principios morales universales.” (p. 16).
Reconocer a alguien como otro ser humano, como una persona, es reconocerle sus derechos humanos básicos y elementales, los cuales posee por su condición humana y por reconocimiento de la comunidad. Los seres humanos merecen respeto y dignidad, y una manera de llegar a realmente aprehender esta realidad es la de reconocer nuestras capacidades de atribución mental a un otro diferente pero similar a mí, tarea la cual se da instintivamente en la comunicación cara-a-cara. Una emoción tan propia del ser humano, constituida tanto por partes cognitivos como afectivas, podría sentar las bases para nuevas formas de entender y sostener los derechos humanos, además de proveer de reconocimiento y soporte emocional y jurídico a las víctimas que han tenido sus derechos vulnerados.
Bibliografía:
-Arendt, H. “Los hombres y el terror” en Los hombres y el terror y otros ensayos, RBA Pensamientos, 2012.
-Brunsteins, P. “La empatía y su contribución en el ámbito de los derechos humanos” en Lariguet, Guillermo y Samamé, Luciana (eds). La urdimbre de la razón. Ensayos de filosofía teórica y práctica contemporáneos, Kazak Ediciones, 2017.
-Gomila, A., "La relevancia moral de la perspectiva de segunda persona" en Pérez, D. y Fernández Moreno, (eds) Cuestiones Filosóficas. Ensayos en honor de Eduardo Rabossi, Catálogos, 2008.
-Rabinovich-Berkman, R. ¿Cómo se hicieron los derechos humanos? Didot, 2013.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario